TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA MATRICULA HISTÓRICA
- EN ESPAÑA -
BENEFICIOS DE LA MATRICULA HISTÓRICA
1º En algunos municipios con acreditar que el vehículo tiene más de 25 años es suficiente, pero en otros muchos municipios solo teniendo la matricula histórica conseguirán estar exentos del pago del impuesto municipal de circulación.
2º Las inspecciones obligatorias de la ITV son cada más tiempo. Depende ya de cada comunidad autónoma cada cuantos años se pasa la ITV en función del vehículo y los años de estos. (puede ser cada 2 años o hasta cada 5 años.)
3º Cuando se desea rematricular un vehículo antiguo, ya sea porque ha sido dado de baja en España o porque procede de terceros países, éste ha de superar la Inspección Técnica de Vehículos con los requisitos legalmente establecidos. Cuando se trata de vehículos antiguos esto resulta imposible sin inversiones importantes para corregir por ejemplo su sistema de alumbrado, emisión de humos, mecanismos de seguridad... La matriculación como vehículo histórico puede eximir la superación de algunas de esas pruebas según hubiesen sido las características técnicas del vehículo en el momento de su fabricación.
4º Como ocurría con el impuesto de circulación, los seguros para vehículos clásicos en muchos casos tan solo debes acreditar los años del vehículo, y la cuota del seguro dependerá de los años de este, más de 25, 35,50 años… Pero en otras compañías para beneficiarte de esos seguros debes tener matricula histórica, y aunque en ambos casos te beneficies de un seguro más barato, también significa que tienen limitaciones.
5ª No deben cumplir las nuevas legislaciones anticontaminación (control de gases, ruidos…)
CONTRAS DE LA MATRICULA HISTÓRICA
1ª La documentación necesaria es muy numerosa. Necesitarás mucho tiempo para tenerlo todo listo.
2ªHay que pagar todos estos procesos, alrededor de unos 600€.
3ª Muchas veces las compañías de seguros aplican restricciones y cláusulas en las pólizas (número de kilómetros recorridos al año, periodicidad de uso o las vías de circulación).
4ª Según las características técnicas del coche, la tarjeta de la inspección técnica (ITV) puede presentar limitaciones de uso (restricciones en la circulación nocturna o en condiciones climáticas adversas con visibilidad reducida.
5ª Ha día de hoy ya existen limitaciones en carretera: los automóviles que no superen los 40 km/h deberán circular por el arcén, y los que no alcancen una velocidad mínima de 60 km/h no podrán circular por autopista ni autovía. En determinadas fechas y vías se pueden prohibir la circulación a los que no superen los 80 km/h.
6º En el futuro los vehículos históricos tendrán aún más restricciones e incluso prohibiciones de circulación en algunos casos, debido a su contaminación, y velocidad.
7º Debido a su condición de vehículo histórico, el Estado puede apelar cuando estime conveniente a los nuevos derechos que adquiere sobre el vehículo, como solicitarlo para una exposición o eventos.


TRÁMITES PARA SOLICITAR LA MATRICULA HISTÓRICA
Lo primero y más importante que debes saber es si tu vehículo cumple los requisitos para poder solicitar la matricula histórica que estima el Real Decreto 1247/95 del 14 de julio.
Si es así deberás:
* Acudir a un laboratorio oficial donde se llevará a cabo una rigurosa inspección. Además parte de la documentación que acredita su autenticidad y su estado debe ser entregada ese momento junto con el pago que puede variar aproximadamente entre 350€ y500€.
* Si el coche cumple todos los requisitos, que no son pocos, entre ellos que el vehículo no haya sufrido casi ningún tipo de modificación técnica, te entregarán en el laboratorio una ficha donde se establece cada cuanto tiempo debes pasar la ITV, que dependerá del vehículo y de la comunidad autónoma donde se encuentre.
* Seguidamente, debes acudir a un club de clásicos o al taller del fabricante (que en el caso de los Santanas no se puede debido al cierre de la fábrica) para conseguir un informe que acredite que peculiaridad cumple tu vehículo. El precio de este documento varía dependiendo del fabricante o Club.
* A continuación deberás presentar la solicitud en tu Comunidad Autónoma. Una vez aprobada la solicitud, pásate por una ITV para que te hagan una nueva tarjeta de inspección técnica donde se recojan las nuevas especificaciones y las restricciones de conducción.Con todo lo anterior, acudirás a la Jefatura Provincial de Tráfico, pagar 93,90 € de tasas y conseguir el resto de la documentación.Después de este largo camino, solo tendrás que recoger las nuevas placas e instalarlas en tu vehículo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR LA MATRICULA HISTÓRICA
Deberás reunir toda esta documentación:
1º Documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
2º Acreditación de la propiedad del vehículo. En el caso de que no sea el mismo titular el que matriculará y el que figura en la documentación original (documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones; factura de compra si se adquiere por compraventa o a una persona jurídica; contrato de compraventa si es entre particulares).
3º Cuanta documentación se disponga para acreditar las características del automóvil.
4º Acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
5º Informe de inspección previa de un laboratorio oficial acreditado por la consejería de industria de cada comunidad autónoma sobre su condición de histórico.6º Resolución favorable de la consejería de industria de la Comunidad Autónoma en la que esté adscrito el laboratorio oficial para incluirlo en el catálogo de vehículos históricos..
Autora: Estefanía López Núñez (11 marzo 2016) © landroversantana.com
Estamos elaborando un mapa con todos los laboratorios oficiales de España en los que pueden realizar el informe que acrédite tu vehículo como histórico.

TEXTO del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Como quiera que la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen dicha Ley, se ha estimado procedente reglamentar con carácter general la materia de los vehículos históricos. Ese objetivo de carácter general permite, por otra parte, ofrecer un adecuado régimen de catalogación y circulación de esos vehículos, cohonestando su preservación y, al mismo tiempo, su utilización por los interesados, rodeando a esta última de las necesarias seguridades de índole técnica y mecánica.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a continuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición adicional primera.
Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en este Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bienes de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.
Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.
Disposición transitoria primera.
Para poder circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos que, en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, estén matriculados como históricos deberán someterse, dentro del año inmediatamente siguiente a tal fecha, a las exigencias y previsiones contenidas en el Reglamento por él aprobado.
Disposición transitoria segunda.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el artículo 249 del Código de la Circulación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.
Disposición final primera.
Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para dictar, conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
CAPITULO I CATALOGACIÓN.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.
Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad
relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
ARTÍCULO 2. REQUISITOS.
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto,
certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el Laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.
ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
CAPITULO II CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.
1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.
2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.
1. Condiciones para su obtención.
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
2. Características.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
3. Registro.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.
ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.
1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.
5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.
7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la
normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.
1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.
2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.
ANEXO
La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos".
El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece:
"Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen
vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa".
El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto."
El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc